Beneficios fiscales para la empresa
Las empresas y entidades colaboradoras del Programa de Becas de Formación deberán considerar el importe total de la beca de formación como una donación a la Fundación con destino a la realización de las actividades que la entidad haga en cumplimiento de sus fines interés general, entre ellos el programa de becas de formación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El tratamiento fiscal que reciben las donaciones según se efectúan por una persona física o jurídica.

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